[vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde Olis Bargalló siempre avoguem por la calidad de los aceites y para preservar y potenciar los aceites que cumplen los máximos requisitos. Este verano, estamos de enhorabuena, porque el Consejo de Ministros ha aprobado una norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva (Real Decreto 760/2021) que, finalmente, reivindica una histórica del sector olivarero, puesto que la anterior normativa databa del 1983. Con este real decreto por el cual se aprueba la norma de calidad del aceite de oliva y de orujo de oliva, se impulsará la calidad de este alimento, y se fomentará el conocimiento de sus propiedades entre los consumidores, ayudándonos a situarlo en el lugar que le corresponde.
Este decreto recoge una serie de requisitos sobre trazabilidad, elaboración y envasado del óleo que permitirán situar a nuestros aceites de oliva como los de mayor calidad a nivel mundial y con las máximas garantías en todo el proceso de elaboración.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también creará un “Código de Buenas Prácticas” para reforzar la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE) y prestigiar este producto ante el consumidor.
Principales prohibiciones y exigencias
Entre todos los puntos del real decreto destacaremos aquí los que desde Olis Bargalló consideramos de más importancia para el impulso de este producto que tanto estimamos, el aceite de oliva.
Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de oliva, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
Se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si tendrán que hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.
Se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste a mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. Se trata de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años.
La busca de la máxima transparencia también se reforzará con la publicación de informes de resultados de los controles de conformidad y de trazabilidad del producto. El acceso de los consumidores a estos informes es otro elemento para trasladarlos la máxima seguridad sobre los productos que consumen.
Por primera vez, se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente, que redundará en mayores garantías para el consumidor. Además, se obliga al hecho que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control. Así, los movimientos de aceites a granel tendrán que ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser. Este sistema de control, que no existe en ningún otro país del mundo, coloca en España al frente de las exigencias de calidad del óleo de oliva.
Se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades tienen que ser de un sólo uso (que no se puedan rellenar), con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.
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